Resumen (síntesis) del fallo Badaro 2

MOVILIDAD DE LAS JUBILACIONES


Caso “Badaro, A. V. c/ ANSeS s/ reajustes varios”


La Corte sostuvo que las jubilaciones deben guardar relación con el salario de los trabajadores en actividad, por lo que declaró la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2 de la ley 24.463, que no garantizaba el mandato del artículo 14 bis de la Constitución Nacional (movilidad de las jubilaciones).

Hechos:

Al poco tiempo de pronunciarse en el fallo “Badaro”, el gobierno nacional reaccionó anunciando un aumento del 13% para jubilados y pensionados del sistema nacional de previsión social, el que se instrumentaría por medio de la Ley de Presupuesto.

Pero en 2007, esta ley no incluyó un verdadero mecanismo para fijar la movilidad de las jubilaciones y pensiones, ya que solo incluyó un aumento fijo y generalizado para todos los beneficiarios del sistema.

Luego de mas de un año de su pronunciamiento original, la Corte Suprema analizó nuevamente la situación del caso para verificar si se había dado cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

Decisión de la Corte:

La Corte -con votos de Lorenzetti, Highton De Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni- declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 (de Solidaridad Previsional) porque en su aplicación no cumplió con el mandato del artículo 14 bis de la Constitución Nacional que garantiza la movilidad de las prestaciones previsionales, y dispuso que la jubilación del actor se ajuste para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 según las variaciones anuales del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, que en la práctica representa un incremento del 88,5%.

Sostuvo el máximo tribunal que las medidas adoptadas a través de la ley de presupuesto de 2007 -por ejemplo, el aumento fijo del 13% a toda la clase pasiva-, no fueron las reclamadas por la Corte en su anterior sentencia -del 08 de agosto de 2006-, ya que las mismas no resolvieron el problema de la ausencia de mecanismos para determinar la movilidad de las jubilaciones y pensiones.

En este sentido, y considerando agotado el plazo razonable otorgado a los poderes ejecutivo y legislativo para la adopción de medidas, la Corte pasó a analizar el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463. 

Sostuvo que la norma derogó los mecanismos de movilidad existentes al momento de su sanción y que, si bien el tribunal ha aceptado la validez constitucional de los cambios de los regímenes de movilidad, éstos no pueden conducir a reducciones confiscatorias en las jubilaciones, lo que sucede con la norma en cuestión.

Por último, la propia Corte se preocupó por aclarar que los efectos de su resolución no se extienden directa y automáticamente a la numerosa cantidad de pleitos análogos en trámite ante el tribunal, sino que sólo se aplican al caso del Sr. Badaro. En ese sentido, sostuvo que contribuiría a dar mayor seguridad el dictado de una ley que estableciera pautas de aplicación permanentes, indicando que ello además permitiría reducir la litigiosidad en la materia, fenómeno que ha afectado el adecuado funcionamiento de Poder Judicial y ha redundado en menoscabo de los derechos de los justiciables.
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El fallo de Octubre 2009 sobre el caso Néstor Capa, (descargar) no solo confirma la doctrina tradicional de la Corte , sino que ordena la actualización.

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