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IMPRESCRIPTIBILIDAD DELITOS LESA HUMANIDAD

Resumen del fallo Arancibia Clavel.


Caso "Arancibia Clavel, E. L. s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros - causa n° 259 - " (Resuelto el 24/08/2004)

En el caso "Arancibia Clavel" la Corte resolvió que la participación en una asociación ilícita en durante los años 1974 y 1978 para cometer delitos de lesa humanidad, constituía un delito contra la humanidad que era imprescriptible. De esta manera, descartó que al castigar este hecho se violara el principio de irretroactividad de la ley penal.

Hechos

Durante 1974 y 1978, E. Arancibia Clavel fue funcionario de la Dirección de Inteligencia Nacional de Chile (DINA), una organización que se dedicaba a perseguir opositores políticos al régimen de Augusto Pinochet en nuestro país. En el marco de estas actividades, se le imputó el homicidio de Santiago Prats y Sofía Cuthbert en la Argentina, así como participación en la tortura y homicidio de oponentes políticos y posterior sustracción de sus identificaciones para reutilizarlas. El Tribunal Oral Federal que lo juzgó en la Argentina lo condenó a la pena de reclusión perpetua.

Arancibia apeló esta sentencia tanto por su declaración de responsabilidad en la muerte del matrimonio Prats como por su participación en la asociación ilícita dedicada a cometer los delitos mencionados. 

En lo que aquí interesa, la Cámara Nacional de Casación Penal revocó la condena por su participación en la asociación ilícita. El fundamento fue que este delito no era de lesa humanidad y que se encontraba prescripto.

El Estado chileno, querellante en la causa, llevó el caso a la Corte Suprema argumentando que el tribunal de Casación no había aplicado correctamente la ley penal y que el delito no estaba prescripto.

Decisión de la Corte

Por unanimidad, la Corte consideró que por razones formales no podía revisar la manera en que Casación había aplicado la ley penal. Sin embargo, resolvió que debía de oficio -es decir, por su propia iniciativa- analizar si el delito estaba prescripto o no, porque se trataba de una cuestión de orden público. En este sentido, resolvió que según el derecho internacional de los derechos humanos, la participación en una asociación ilícita destinada a cometer delitos de lesa humanidad también constituía un delito de lesa humanidad y que, por lo tanto, el delito no había prescripto (Voto de los jueces Zaffaroni, Highton, Petracchi, Boggiano, Maqueda. En disidencia Fayt, Vázquez y Belluscio).

Los jueces Zaffaroni, Highton, Petracchi, Boggiano y Maqueda concordaron en tres puntos centrales:
a) que la Corte debía tratar la cuestión de la imprescriptibilidad que el Estado chileno había obviado en su recurso;

b) que los delitos cometidos por Arancibia eran de lesa humanidad e imprescriptibles según el derecho internacional de los derechos humanos;

c) que era posible juzgarlos y castigarlos sin violar el principio de irretroactividad de la ley penal.

Fundaron la obligación de resolver la cuestión de la imprescriptibilidad en que se hallaba comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino. Luego resolvieron que en función del derecho internacional de los derechos humanos, la participación de Arancibia Clavel en esta asociación ilícita constituía un delito de lesa humanidad y que por ser de lesa humanidad, era imprescriptible. Basaron su criterio en el derecho convencional -es decir, en los tratados y la norma escrita-, pero también en el derecho consuetudinario - que significa que pese a no haber normas escritas, los estados aceptan como obligatoria la prohibición de una conducta o la obligación de realizarla - que es receptado por el artículo 118 de la Constitución Nacional.

Finalmente, los jueces decidieron que sancionar a Arancibia por este delito no violaba el principio constitucional de irretroactividad de la ley penal. Los jueces que votaron en disidencia sostuvieron que debía declararse la prescripción del delito porque, de lo contrario, se violaría el principio constitucional de legalidad, que prohíbe aplicar en forma retroactiva una ley más gravosa dictada con posterioridad a la comisión del delito.

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