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INMUNIDADES DE LOS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO

Resumen del fallo Cavallo.

En el caso "Cavallo" la Corte Suprema resolvió que las inmunidades reconocidas a los legisladores en el artículo 68 de la Constitución Nacional, también amparan a los Ministros del Poder Ejecutivo cuando acuden al Congreso

Caso “Cavallo, D. F. s/ recurso de casación” (Resuelto el 19/10/2004)

Hechos:
Los días 23 y 24 de agosto de 1995, el entonces Ministro de Economía, D. F. Cavallo, concurrió a la Cámara de Diputados de la Nación a informar a los legisladores sobre distintos aspectos vinculados al régimen de Correos. 

En aquellas sesiones, denunció la existencia de presuntas mafias vinculadas a las empresas que prestaban el servicio. Por ello, el presidente y vicepresidente del directorio de la empresa OCA promovieron una querella por calumnias e injurias en su contra.

Por primera vez, la Corte debió decidir si la inmunidad de opinión otorgada por la Constitución a los legisladores podía hacerse extensiva, y con qué límites, a los Ministros del Poder Ejecutivo. 

El máximo tribunal consideró que la interpretación de esta garantía debía realizarse a la luz de las relaciones que existen entre el Congreso y el Poder Ejecutivo en el proceso de formación y sanción de las leyes.

De acuerdo con nuestro sistema constitucional, existen mecanismos de colaboración entre el Poder Legislativo y los ministros. Así, cada una de las cámaras puede convocar a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir explicaciones o informes sobre determinado tema . Y a la vez, los funcionarios tienen la facultad de concurrir al Congreso y participar en los debates sin derecho de voto . De este modo, el ministro, si bien actúa como funcionario del Poder Ejecutivo, lo hace contribuyendo con una labor específicamente legislativa.

Decisión de la Corte:
La Corte estimó que no correspondía imputarle al ministro ningún delito derivado de sus declaraciones en el ámbito del Congreso, pues estaba amparado por la inmunidad de opinión (Voto de los jueces Fayt, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton). 

El máximo tribunal entendió que cuando un ministro del Poder Ejecutivo concurre al recinto del Congreso en alguna de las modalidades mencionadas, lo hace con la protección derivada de una inmunidad implícita, pues resulta inadmisible una interpretación que limite el ejercicio de funciones otorgadas directamente por el texto constitucional.

Comentarios:
Se trata de la primera sentencia en que la Corte Suprema les reconoce a los Ministros del Poder Ejecutivo las inmunidades que la Constitución otorga a los legisladores. 

El alcance de la protección fue claramente limitados a las ocasiones en que los ministros concurren al Congreso a solicitud de las Cámaras o voluntariamente para tomar parte en la sesión.

Entendemos que esta decisión de la Corte es saludable, dado que amplía las posibilidades de discusión abierta y desinhibida entre aquellos que toman parte en el debate previo a la sanción de las leyes. 

El hecho de que no exista amenaza de sanción penal o civil permite a los ministros informar u opinar dentro del recinto con mayor libertad, e incluso -como en el caso analizado- realizar afirmaciones de las que presuntamente no poseen pruebas suficientes para efectuar una denuncia judicial, pero sí elementos para poner los hechos en conocimiento de los representantes del pueblo.

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