Caso "Simón J. y del Cerro, Juan Antonio s/ sustracción de menores” (Resuelto el 30/09/2003)
En el caso "Del Cerro", resuelta en septiembre de 2003, la Corte Suprema difirió pronunciarse sobre la validez de las leyes del perdón y decidió que debía pronunciarse previamente la Cámara Nacional de Casación Penal.
En el caso "Del Cerro", resuelta en septiembre de 2003, la Corte Suprema difirió pronunciarse sobre la validez de las leyes del perdón y decidió que debía pronunciarse previamente la Cámara Nacional de Casación Penal.
Hechos:
La Cámara Federal había ratificado el fallo del Juez Cavallo que había declarado la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final. Los imputados recurrieron ante la Corte. Se aguardaba con expectativa la decisión del Tribunal sobre la validez de dos normas tan controvertidas, y decisivas en cuanto al mandato de juzgar y castigar los delitos cometidos por la dictadura militar.
Decisión de la Corte:
Los jueces Fayt, Petracchi, López y Vázquez resolvieron que la Cámara Nacional de Casación Penal debía pronunciarse primero sobre el tema, antes de que el máximo tribunal pudiera hacerlo. El juez Boggiano se sumó a este criterio, aclarando que como ésa era la línea adoptada por sus pares, votaba igual que ellos para alcanzar una mayoría y evitar una demora en el juzgamiento de este caso, que podría hacer incurrir al Estado argentino en responsabilidad internacional o motivar que el Tribunal Penal Internacional pretendiera juzgarlo. De esta forma, la decisión jurídica acerca de la validez de estas leyes se encuentra desde entonces a cargo de la Cámara Nacional de Casación Penal.