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INCONSTITUCIONALIDAD LEYES DEL PERDÓN

Caso "Simón J. y del Cerro, Juan Antonio s/ sustracción de menores” (Resuelto el 30/09/2003)

En el caso "Del Cerro", resuelta en septiembre de 2003, la Corte Suprema difirió pronunciarse sobre la validez de las leyes del perdón y decidió que debía pronunciarse previamente la Cámara Nacional de Casación Penal.

Hechos:
La Cámara Federal había ratificado el fallo del Juez Cavallo que había declarado la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final. Los imputados recurrieron ante la Corte. Se aguardaba con expectativa la decisión del Tribunal sobre la validez de dos normas tan controvertidas, y decisivas en cuanto al mandato de juzgar y castigar los delitos cometidos por la dictadura militar.

Decisión de la Corte:
Los jueces Fayt, Petracchi, López y Vázquez resolvieron que la Cámara Nacional de Casación Penal debía pronunciarse primero sobre el tema, antes de que el máximo tribunal pudiera hacerlo. El juez Boggiano se sumó a este criterio, aclarando que como ésa era la línea adoptada por sus pares, votaba igual que ellos para alcanzar una mayoría y evitar una demora en el juzgamiento de este caso, que podría hacer incurrir al Estado argentino en responsabilidad internacional o motivar que el Tribunal Penal Internacional pretendiera juzgarlo. De esta forma, la decisión jurídica acerca de la validez de estas leyes se encuentra desde entonces a cargo de la Cámara Nacional de Casación Penal.

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