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Masacre de la Rochela - Colombia - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso: Masacre de la Rochela vs. Colombia


Fallo: Masacre de la Rochela vs. Colombia

Resumen Masacre de la Rochela vs. Colombia.

Hechos probados .
El 18 de enero de 1989 un grupo paramilitar con la cooperación de agentes estatales ejecutó extrajudicialmente a 15 miembros, (12 fallecidos y 3 sobrevivientes), mientras cumplían una diligencia probatotia en su carácter de funcionarios de la administración de justicia en el corregimiento de “La Rochela”, en el Bajo Simacota, Departamento de Santander, Colombia. Por su magnitud posee un especial significado para la sociedad Colombiana en tanto se refiere al asesinato de funcionarios judiciales mientras cumplían con su deber de investigar entre los hechos de violencia, la responsabilidad de civiles y militares en la Masacre de los “19 Comerciantes”, así como otros hechos de violencia perpetrados en la zona del Magdalena Medio.

Derechos demandados.
Artículos 4 (Derechos a la Vida), 5 (Derechos a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial) en relación con la obligación establecidas en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma.

Fundamentos.
Artículos 7 (Derecho a la Libertad Personal), 4 (Derecho a la Vida) y 5 (Integridad Personal) Los 15 funcionarios integrantes de la Comisión Judicial estuvieron detenidos ilegal y arbitrariamente durante horas, impidiéndose cualquier posibilidad de que operaran a su favor las salvaguardas de la libertad personal. Es más, en el presente caso, la forma como se ejecutó la masacre mediante un ataque con armas de fuego, encontrándose las víctimas sin ninguna posibilidad de escapar, configuran una amenaza para la vida de todos los 15 miembros de la Comisión Judicial. La circunstancia de que tres de ellos hayan resultado heridos y no muertos es meramente fortuita. Asimismo, se violado el derecho de integridad psíquica y moral de los familiares de las víctimas con motivo del sufrimiento adicional que éstos han padecido como productos de las circunstancias correspondientes a las violaciones perpetradas. Artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) con relación al artículo 1.1 Se observa negligencia del Estado al llevar a cabo acciones dirigidas a realizar ejecuciones extrajudiciales, no investigarlas de manera adecuada y no sancionar. La Corte considera necesario enfatizar que la investigación de las violaciones perpetradas en este caso debía ser efectuada con el más estricto apego a la debida diligencia. De otro lado, se ponen de relieve la falta de adopción de las medidas necesarias de protección ante las amenazas que se presentaron durante las investigaciones, las demoras, los obstáculos y obstrucciones en la realización de actuaciones procesales y graves omisiones en el seguimiento de líneas lógicas de investigaciones.

Puntos Resolutivos.
El Estado violó, en perjuicio de Mariela Morales Caro, Pablo Antonio Beltrán Palomino, Virgilio Hernández Serrano, Carlos Fernando Castillo Zapata, Luis Orlando Hernández Muñóz, Yul Germán Monroy Ramírez y otras personas, como víctimas, los derechos a la vida, a la integridad personal.Además violó en perjuicio de los familiares el derecho a la integridad personal, los derechos a las garantías judiciales.

Reparaciones.
1. Conducir los procesos penales que se encuentran en trámite y los que se llegaran a abrir, se debe adoptar las medidas necesarias que permitan el esclarecimiento de hechos del presente caso.

2. Otorgar todas las garantías judiciales en los procesos judiciales.

3. Proveer un tratamiento médico o psicológico así como seguridad a los familiares.

4. Implementar programas permanentes de educación en derechos humanos dentro de las fuerzas armadas colombianas.

5. Supervisar la ejecución de esta sentencia y en un plazo de un año se deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.

6. Realizar un pago por daño material y por daño inmaterial a los familiares de los desaparecidos, y por costas y costos.

Interpretación de la Sentencia.
En su demanda de interpretación el Estado solicitó la aclaración de la sentencia teniendo en cuenta que en relación con la misma se presentan dudas sobre las indemnización por daño inmaterial, la divulgación pública de los resultados de los procesos penales y el pago de costas y gastos.Los representantes indicaron que en el párrafo 305 “la Corte no especifica cómo se debe realizar” el pago de lo otorgado por concepto de gastos.La demanda de interpretación interpuesta por el Estado es desestimada,l se adecua en sus términos a lo previsto en el artículo 67 de la Convención y en los artículos 29.3 y 59 del Reglamento. Determinar el alcances de lo dispuesto en los párrafos 270, 295 y 305 de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictadas el 11 de mayo de 2007.
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