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Myrna Mack Chang - Guatemala - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso: Myrna Mack Chang vs. Guatemala


Ver sentencia


Fallo: Myrna Mack Chang vs. Guatemala

Resumen Myrna Mack Chang vs. Guatemala.

Hechos probados
Myrna Mack Chang, antropóloga estudiosa de los desplazamientos internos de comunidades indígenas guatemaltecas en relación al programa de contrainsurgencia del Ejército, fue vigilada y ejecutada extrajudicialmente en una operación de inteligencia militar elaborada por el alto mando del Estado Mayor Presidencial. En efecto, fue ataca el 11 de setiembre de 1990. La víctima murió en el lugar de los hechos como consecuencia de diversas heridas.Existió una falta de diligencia en la tramitación del proceso penal y las obstrucciones de que éste ha sido objeto; es evidente que los tribunales de justicia no han demostrado voluntad para esclarecer todos los hechos relacionados con la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang y juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales, y demás responsables de la privación de la vida de la víctima, y del encubrimiento de la ejecución extrajudicial y de los otros hechos del presente caso. Así, se comprobó la falta de cooperación por parte de los órganos judiciales, del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Presidencial. De igual manera, se prueba el asesinato de un policía investigador de los hechos; amenazas y exilio de testigos, policías, jueces, fiscales y otros operadores del sistema de administración de justicia. Además, deben considerarse amenazas a familiares de la víctima así como se su fundación, entre otras personas.

Derechos demandados Artículo 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), así como los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana.

Fundamentos
Artículo 4 (Derecho a la Vida)
La Corte encontró responsable al Estado por la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang, producto de una operación encubierta de inteligencia militar llevada a cabo por el Estado Mayor Presidencial y tolerada por diversas instituciones y autoridades. Establece que en Guatemala existía un patrón de ejecuciones extrajudiciales selectivas impulsadas por el estado dirigida a quienes eran considerados ´enemigos internos´.

Así, estimó que el Estado de Guatemala incurrió en reiterada y sistemáticamente en violaciones del derecho a la vida, gravadas por numerosos actos de impiedad, por ejemplo por señales de tortura, mutiliaciones múltiples, entre otros. El Tribunal estableció que el derecho a la vida tiene un papel fundamental en la Convención Americana por ser la condición previa a la realización de los demás derechos, y que por tanto el Estado tiene la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de dicho derecho. Pero más aún, este derecho no solo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente sino que además requiere las medidas apropiadas para proteger y preservar dicho derecho.

Además, establece que la salvaguarda del derecho a la vida requiere que se realice una investigación oficial efectiva cuando hay personas que pierden la vida como resultado del uso de la fuerza por parte de agentes del Estado, puesto que de otra manera la prohibición que tienen los agentes estatales de abstenerse de privar de la vida a un individuo arbitrariamente sería inefectiva.

Así, considera que el Estado ha violado los derechos antes mencionados siendo que hasta hoy no ha habido mecanismos judiciales efectivos ni para investigar las violaciones de los derechos humanos ni para sancionar a los culpables, lo cual resulta en una responsabilidad internacional agravada, al crear un clima de impunidad respecto a las violaciones de los derechos humanos.

Artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial)Una vez hallado el cadáver la policía se abstuvo de proteger apropiadamente la escena del crimen, no registró las pruebas, llegando, inclusive, a deshacerse de algunas de ellas. La Corte estima que las pesquisas cuya realización se omitió son elementos fundamentales para el buen curso de la investigación judicial, especialmente cuando se relaciona a la vida de un ser humano.

Asimismo, se considera que se estuvo tratando de encubrir a los responsables de la ejecución extrajudicial lo cual constituye una obstrucción a la administración de justicia y un aliciente para que los responsables del hecho permanecieran en la impunidad. Además el Estado se ha negado a proporcionar algunos documentos, o inclusive aportando información vaga que no respondía a los requerimiento de las autoridades judiciales.

Al respecto, la Corte estima que en caso de violaciones de derechos humanos, las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información o en razones de interés público, seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o administrativa encargadas del proceso.

Así, la negativa de aportar los documentos, constituye una obstrucción a la justicia. De igual manera, existe una obstrucción en la justicia, siendo que se ha concluido el asesinato de un policía, así como recurrentes hostigamientos y amenazas a testigos, jueces, y colaboradores de la justicia, con el propósito de atemorizarlos para que desistieran de colaborar con la búsqueda de la verdad.

Además, que la función de los órganos jurisdiccionales no se agota en posibilitar un debido proceso que garantice la defensa en juicio, sino que debe además asegurar en un tiempo razonables el derecho de la víctima o de sus familiares a saber la verdad de los sucedido y a que se sanciones a los eventuales responsables. La Corte ha establecido que en el proceso seguido por los familiares se ha rebasado los límites del plazo razonable y que ha existido una falta de diligencia y voluntad de los tribunales de justicia para impulsar el procedimiento penal tendiente a esclarecer los hechos.

Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal)Se considera demostrada una violación de la integridad personal de los familiares inmediatos de la víctima como consecuencia directa de las amenazas y hostigamientos sufridos por estos desde el inicio de la investigación de los hechos. Dicha situación, además, fue agravada por el patrón de obstrucciones de las investigaciones reseñadas, lo cual los forzó a exiliarse. Más aún, por el largo tiempo transcurrido sin que haya habido un esclarecimiento de los hechos, lo cual ha provocado en los familiares de la victima constante angustia y sentimientos de frustración y miedo, además de verse expuestos ante la violencia del Estado.

Puntos Resolutivos
Se decide admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, y se confirma la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y protección judicial.

Reparaciones
1. El Estado debe investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales, y demás responsables de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang, y de su encubrimiento. Los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados.

2. El Estado deberá remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y derecho que mantienen la impunidad en el presente caso, ofreciendo las garantías de seguridad suficientes para los operadores de justicia, testigos y familiares de la víctima.

3. El Estado deberá publicar, al menos por una vez, en el Diario oficial y otro de circulación nacional los hechos probados y los puntos resolutivos de la Sentencia.

4. El Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad de los hechos en este caso.

5. El Estado debe honrar públicamente la memoria de José Mérida Escobar, investigador policial asesinado.

6. El Estado debe incluir dentro de los cursos de formación de los miembros de las fuerzas armadas y de la policía y de organismos de seguridad, capacitación en materia de derechos humanos.

7. El Estado deberá establecer une beca de estudios con el nombre de la víctima.

8. El Estado deberá darle el nombre de la víctima a una calle o plaza reconocida en la Ciudad de Guatemala y colocar en el lugar donde falleció, o en sus inmediaciones, una placa destacada en su memoria.

9. El Estado debe pagar un monto de dinero por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial, así como costos y costas del proceso.

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