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CONDENAS ALTERNATIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PARA MENORES DE EDAD

Caso “R. M., J. L. s/ causa N° 3202” (Resuelto el 31/10/06)

La Corte consideró arbitraria la sentencia que, al declarar mal concedido un recurso de casación, omitió considerar planteos conducentes para la resolución del caso vinculados con las garantías de defensa en juicio y debido proceso.

Hechos:Un menor solicitó la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba en el marco del proceso que se le seguía por la comisión de un hecho calificado como robo en poblado y en banda. Señaló la inexistencia de razones que impidan justificadamente la aplicación a los menores de edad del instituto de la suspensión del juicio a prueba cuando la opción por dicho régimen resulte más favorable a la situación procesal y personal del menor. 

El Tribunal Oral de Menores Nro. 1 de la ciudad de Buenos Aires no hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba de acuerdo con el criterio adoptado en el plenario “Kosuta”. 

Contra esa decisión la defensa del menor interpuso un recurso de casación, que la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido. La defensa interpuso un recurso extraordinario en el que tachó de arbitraria la decisión del Tribunal de Casación al considerar que se había remitido a la doctrina establecida en el precedente "Kosuta", sin fundamentar las razones por las cuales dicho plenario debía ser aplicado también para el régimen penal de la minoridad. 

El recurso fue denegado y la defensa interpuso un recurso de queja.

Decisión de la Corte:La Corte, haciendo suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal, resolvió dejar sin efecto la denegatoria del recurso de casación por considerar que se había omitido dar tratamiento, al declarar mal concedido el recurso de casación, planteos serios y oportunos con relación a la suspensión de juicio a prueba y su aplicabilidad a la situación especial de los menores de edad, pese a que eran susceptibles de incidir en la decisión final a adoptarse y estaban vinculados con las garantías de defensa en juicio y debido proceso. Sostuvo que al haber incurrido en esta omisión la sentencia era arbitraria. Asimismo, consideró que, si bien las resoluciones relativas a la admisibilidad o procedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa son, en principio, ajenas a la instancia extraordinaria, ello admitía excepciones cuando la sentencia impugnada implicaba la restricción sustancial de la vía utilizada y afectaba el derecho de defensa en juicio (voto de los jueces Petracchi, Highton de Nolasco, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti. Los Dres. Fayt y Argibay votaron en disidencia).

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